18 de marzo de 2020
El Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto de declaración del estado de alarma para atender las necesidades detectadas desde su aprobación, el pasado sábado.
El Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma para atender las necesidades detectadas desde su aprobación, el pasado sábado, para que puedan abrir al público los establecimientos sanitarios y para la atención veterinaria, y se limite la actividad de las peluquerías a los servicios a domicilio. La restricción de circulación de las personas en las vías de uso público se amplía a espacios de uso público, como las playas, y se recalca que las actividades que sí estén permitidas fuera del domicilio o el lugar de trabajo deberán realizarse siempre de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores y mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
Respecto a estas actividades permitidas, será el ministro de Sanidad quien determine, con carácter general, si es necesario modificarlas, ampliarlas o restringirlas, aunque se faculta a las autoridades competentes a suspender la realización de alguna concreta si existe riesgo de contagio por las condiciones específicas en que se esté desarrollando.
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