Las Juntas Electorales están integradas por dos representantes de los electores de la Cámara y tres representantes de la Administración, quienes ejercen la presidencia y la secretaría de la Junta.
Sus funciones consisten en garantizar la objetividad y transparencia del proceso, examinar el cumplimiento de los requisitos para la presentación de las candidaturas, proclamar a los candidatos, resolver las reclamaciones que se formulen ante las Mesas Electorales y verificar en acto público el resultado final de las votaciones, entre otras.
Última actualización : 22/05/2026 14:40:06
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