Reglamento de Régimen Interior

INTRODUCCCIÓN

I.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria (en adelante LA CÁMARA) ha establecido las presentes normas que deberán ser cumplidas por los cesionarios de los espacios (despachos) asignados en el Centro de Negocios de la Cámara de Gran Canaria (en adelante CENTRO DE NEGOCIOS) propiedad de LA CÁMARA y promovidos por la misma, para armonizar y organizar las actividades que se desarrollen en los citados despachos, y clarificar los derechos y responsabilidades de cada cesionario en relación con los derechos y responsabilidades de la propiedad y de los demás cesionarios.

Este espacio ha sido financiado por la Cámara de Comercio de Gran Canaria y la Fundación Incyde, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con el objetivo de impulsar la creación y puesta en marcha de iniciativas empresariales y profesionales y donde empresarios y emprendedores encuentren un medio idóneo para el inicio de su actividad económica.

Es una estructura de acogida temporal para ubicar a empresas en sus primeros pasos en el mercado, acompañarlas y prestarles determinados servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto empresarial, con el fin de que se facilite el desarrollo de iniciativas empresariales de interés local y contribuir a la dinamización de la zona en la que se ubican.

 

II.- Los objetivos de las presentes Normas son los siguientes:

  • Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los cesionarios y ocupantes del CENTRO DE NEGOCIOS y las condiciones para su aplicación en relación con los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás cesionarios.
  • Organizar la administración del CENTRO DE NEGOCIOS para su mantenimiento y conservación, así como los espacios, oficinas y despachos de uso común.
  • Controlar en general, las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de servicios comunes y zonas de uso común del CENTRO DE NEGOCIOS.
  • Establecer las normas internas de funcionamiento del CENTRO DE NEGOCIOS en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.
  • Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión. Por lo tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este Reglamento y dichos contratos y acuerdos prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.

 

III.- Las presentes Normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las mismas, serán obligatorias para todos los cesionarios y ocupantes de una parte cualquiera del CENTRO DE NEGOCIOS. Por lo tanto, las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las presentes Normas, serán extensivas a los ocupantes de los despachos sujetos a las mismas.

A estos efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a la que la propiedad le ceda la posesión y uso cesionario, con carácter temporal, de uno de los despachos o dependencias del CENTRO DE NEGOCIOS.

 

IV.- Debido a la especial configuración del CENTRO DE NEGOCIOS, las presentes Normas podrán ser modificadas por LA CÁMARA cuando sea necesario, dado el carácter singular de este Proyecto, que exige de una adaptación y mejora constante de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.

ARTÍCULO 1. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DE NEGOCIOS

Se facilitará a cada uno de los cesionarios una descripción del CENTRO DE NEGOCIOS a la firma del contrato de cesión como Anexo I del mismo.

ARTÍCULO 2. DISPOSICIONES GENERALES

2.1. El CENTRO DE NEGOCIOS estará sometido en cuanto al uso, tanto de los despachos como de las partes de uso común, a los Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como a las normas que a continuación se enuncian.

2.2. Los cesionarios y ocupantes deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el inmueble, tanto las de origen contractual como legal, civil o administrativo.

2.3. Los cesionarios y ocupantes deberán permitir todas las servidumbres existentes que sean exigidas o impuestos por los servicios y suministros públicos y especialmente los que puedan derivar de razones de seguridad, salubridad, vigilancia y orden público.

Asimismo deberán soportar las obras que se puedan derivar de la adecuación o remodelación del CENTRO DE NEGOCIOS o de sus instalaciones acordadas por LA CÁMARA.

2.4. Los cesionarios estarán obligados a ocupar el espacio o despacho contratado y a ejercer normalmente en el mismo la actividad a que se destine, dentro del plazo máximo de 5 días a contar desde la firma del oportuno contrato de cesión.

A la finalización de éste, y previo requerimiento de LA CÁMARA, el cesionario dejará libre y expedito el despacho en el plazo máximo de 72 horas siguientes al citado requerimiento.

2.5. En ningún caso un cesionario podrá ocupar un despacho o espacio cedido por tiempo superior a 36 meses (1 año con posibilidad de continuar otros dos años, en prórrogas sucesivas de 12 meses), por un mismo proyecto empresarial.

ARTÍCULO 3. DISTINCIÓN ENTRE PARTES DE USO COMÚN Y DESPACHOS DE USO PRIVATIVO

3.1. Partes de uso común: Están constituidas por todas las dependencias y estancias del CENTRO DE NEGOCIOS que no comprenden los despachos cedidos y que son de titularidad única de LA CÁMARA. Están destinadas al uso de todos o de varios cesionarios.

3.2. Despachos cedidos: son aquellas dependencias delimitadas por la propiedad, destinadas a uso particular de cada cesionario.

ARTÍCULO 4. GESTIÓN DEL CENTRO DE NEGOCIOS

4.1. LA CÁMARA adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del CENTRO DE NEGOCIOS, y dichas decisiones obligarán a todos los cesionarios y ocupantes de despachos, previa notificación de las mismas por la propiedad.

ARTÍCULO 5. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO DE NEGOCIOS

La denominación y referencia de los distintos espacios, puntos de acceso, vías de distribución interior, etc., dentro del CENTRO DE NEGOCIOS serán determinadas por LA CÁMARA.

ARTÍCULO 6. IMAGEN DE CONJUNTO

La imagen del CENTRO DE NEGOCIOS exige un aspecto de conjunto armonioso en concordancia con la imagen corporativa cameral. La concepción armónica y estética del Vivero debe ser respetada por todos los cesionarios de los diferentes despachos, quedando prohibida la realización por éstos de cualquier tipo de obra o modificación, incluso de los elementos móviles delimitadores del espacio cedido.

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

7.1. Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes del CENTRO DE NEGOCIOS:

  • El uso de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.
  • Está prohibido ejercer en el CENTRO DE NEGOCIOS toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, y nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada despacho no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo.
  • El uso de todo o parte de cualquier despacho como vivienda o cualquier otro uso no permitido.
  • La práctica en cualquier parte del CENTRO DE NEGOCIOS, de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en los contratos de cesión o autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas.
  • Queda prohibida la distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de las superficies cedidas de los despachos.

De forma general, los cesionarios de los despachos no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.

7.2. Cada cesionario deberá proceder a tramitar las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que proyecte ejercer en el despacho que se le asigne.

7.3. LA CÁMARA cederá gratuitamente el uso o la ocupación de los despachos o dependencias del CENTRO DE NEGOCIOS.

A su vez, cada cesionario u ocupante entregará a LA CÁMARA en el momento de formalización del oportuno contrato de cesión, la cantidad de trescientos ochenta euros (380,00 €) como fianza por los gastos comunes y generales que cubran la totalidad de los servicios contratados con LA CÁMARA o para el cumplimiento de las restantes condiciones que se establezcan en el citado contrato, cuya suma podrá ser destinada por LA CÁMARA, en caso de impago o incumplimiento, al pago de cualquiera de dichos conceptos.

ARTÍCULO 8. ACCESO DE VISITANTES

LA CÁMARA se reserva el derecho a denegar la admisión al CENTRO DE NEGOCIOS de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los cesionarios deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.

ARTÍCULO 9. HORARIO DE APERTURA DEL CENTRO DE NEGOCIOS

El CENTRO DE NEGOCIOS estará en funcionamiento durante los doce meses del año, en días laborales, de lunes a viernes en horario de 8:00 h. a 20:00 h. De ningún modo se podrá permanecer en las instalaciones del Vivero (inc. zonas comunes y despachos cedidos) fuera de este horario.

ARTÍCULO 10. RÓTULOS

La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los diferentes despachos, no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes.

ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

11.1. Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos y superficies cedidas, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación.

11.2. Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los elementos estructurales, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus despachos o espacios cedidos, serán reparados por la propiedad a costa del cesionario causante.

11.3. Las zonas comunes y los despachos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los trabajos de limpieza y mantenimiento serán efectuados obligatoriamente por LA CÁMARA. Para ello, el cesionario tiene la obligación de permitir, por escrito, el acceso a las dependencias cedidas para su uso particular, al personal designado a esta tarea que estará perfectamente identificado.

Los términos y condiciones para la limpieza y mantenimiento de los despachos y las zonas comunes fijados por LA CÁMARA deberán ser respetados, en particular en lo referente a la evacuación de basuras.

ARTÍCULO 12. SALUBRIDAD Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

12.1. Los cesionarios y ocupantes de locales del CENTRO DE NEGOCIOS se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad.

12.2. Queda prohibido introducir en el CENTRO DE NEGOCIOS, materiales peligrosos, insalubres, malolientes, inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro del CENTRO DE NEGOCIOS.

No podrá ser colocado ni depositado en el interior del CENTRO DE NEGOCIOS ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques.

Las griferías, sanitarios e instalaciones de fontanería y electricidad que se encuentren en el CENTRO DE NEGOCIOS deberán ser mantenidos en buen estado de funcionamiento, procurando LA CÁMARA su rápida reparación en su caso al objeto de evitar cualquier daño a los demás ocupantes del CENTRO DE NEGOCIOS.

12.3. No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

LA CÁMARA deberá equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir incendios de conformidad con el sistema general de seguridad del CENTRO DE NEGOCIOS, debiendo mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Los aparatos contra incendios, los cuadros eléctricos y los tableros de mando deberán ser accesibles y visibles en todo momento, debiendo además respetar las normas que, al respecto, sean dictadas por la Administración competente.

Los cesionarios deberán respetar todas las normas que se dicten en materia de seguridad, dejando las puertas de salida sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura, y manteniendo despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro. Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas mediante carteles luminosos.

La utilización indebida de los aparatos contra incendios se encuentra formalmente prohibida.

LA CÁMARA deberá conservar el equipamiento contra incendios en perfecto estado de funcionamiento.

ARTÍCULO 13. FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE USO COMÚN

Cada uno de los cesionarios y ocupantes tendrá el libre uso de las zonas comunes, conforme a su destino, siempre y cuando no impida con ello los mismos derechos de los restantes cesionarios y su buen funcionamiento con las reservas siguientes:

  • Las zonas comunes deberán ser utilizadas de conformidad con el uso previsto para las mismas.
  • LA CÁMARA podrá, en cualquier momento, cerrar temporalmente todo o parte de las zonas comunes donde sea necesario efectuar trabajos de reparación o cambios, o por cualquier otra causa justificada. Salvo urgencia ineludible, deberá advertir a los cesionarios con una antelación mínima de ocho días.

ARTÍCULO 14. SEGURIDAD Y VIGILANCIA

14.1. LA CÁMARA contratará la existencia de un equipo de seguridad y vigilancia del Centro, a través de una central de alarmas.

14.2. LA CÁMARA quedará liberada y no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la seguridad de los locales cedidos, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo y en general accidentes de cualquier tipo.

14.3. LA CÁMARA tendrá acceso a todas y cada una de las dependencias del CENTRO DE NEGOCIOS, las de uso común y las cedidas para uso particular, manteniendo una copia de cada una de las llaves que existan, comprometiéndose a su uso sólo cuando por seguridad, sea necesario. Los cesionarios deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad.

ARTÍCULO 15. REDES INALÁMBRICAS

15.1. La red inalámbrica del CENTRO DE NEGOCIOS es de uso exclusivo para los CESIONARIOS, queda prohibido compartir la clave con personas ajenas a los mismos.

15.2. Queda prohibida la instalación de puntos de acceso wifi, routers, en la red del CENTRO DE NEGOCIOS, así como cualquier otro dispositivo que puede causar interferencias en las comunidades.

15.3. La utilización no autorizada de las conexiones y recursos informáticos así como la lesión de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial correspondiente, dará lugar a la responsabilidad legalmente establecida.

15.4. La Cámara de Comercio se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modificaciones y actualizaciones en la configuración y de la red y conexión a internet.

15.5. La Cámara de Comercio no garantiza la inexistencia de errores en la red aunque desarrollará sus mejores esfuerzos para, en su caso, evitarlos, subsanarlos o actualizarlos.

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