Fachada Cámara Gran Canaria

Institucional

Portal de Transparencia

Datos relativos a la Entidad

  • Denominación social: 
    Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
     
  • CIF: 
    Q-3573002-G
     
  • Domicilio social: 
    Edificio en propiedad en la calle León y Castillo nº 24, en Las Palmas de Gran Canaria, donde se encuentran la sede y el Centro de Formación.
     
  • Otras dependencias
    • Inmueble en propiedad en la planta segunda de la calle Francisco Gourié 107, en Las Palmas de Gran Canaria, donde se encuentra instalado nuestro Centro de Negocios, en el que conviven dos viveros de empresas con 37 despachos, con dos locales donde tienen ubicada sus sedes dos empresas externas en régimen de alquiler.
    • Local en propiedad sito en la calle León y Castillo 20, compuesto de un sótano donde se encuentra instalado el archivo de la Corporación y dos plantas de uso comercial que se encuentran alquiladas.
       
  • Página web: 
    www.camaragrancanaria.org

Historia

El Real Decreto de 9 de abril de 1886 posibilitó la creación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, al reconocer como tales a las asociaciones voluntarias de comerciantes, industriales y navieros.


Con base a este Real Decreto, el día 13 de abril de 1901 se dictó una Real Orden por la que se autorizaba la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria, tras la petición realizada por un grupo de comerciantes al Ministerio de Agricultura el mes de marzo.


Más tarde, el Real Decreto de 21 de junio de 1901 les confirió a las Cámaras  el carácter de establecimientos públicos y, por último, la Ley de Bases de 1911, estableció el modelo continental de adscripción forzosa, pago obligatorio de cuotas por parte de las empresas y confirmó y amplió las funciones públicas que tenían atribuidas.


En el año 1993 se dicta una Ley Básica, la 3/1993, basada en la participación de las Cámaras de la naturaleza de las Administraciones Públicas, puesta de relieve por el Tribunal Constitucional, y estableciendo sus funciones de carácter público-administrativo, siendo uno de los objetivos fundamentales de la nueva Ley el de optimizar la gestión económica de las Cámaras.


Esta Ley mejora la regulación del denominado recurso cameral permanente como exacción parafiscal, cuyo pago por los empresarios quedaba al margen del efectivo disfrute de los servicios prestados por las Cámaras. Al mismo tiempo, la Ley, para incentivar la eficacia de las Cámaras, introdujo el principio de autofinanciación parcial, de forma que un porcentaje de sus gastos debía ser cubierto por ingresos no procedentes del recurso cameral permanente.


Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, estableció un sistema cameral de pertenencia voluntaria y eliminación del recurso cameral permanente.


Finalmente se aprobó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que contiene el modelo actual de las Cámaras, como Corporaciones de Derecho Público, de pertenencia universal y pago voluntario.

Naturaleza jurídica

La Cámara de Comercio de Gran Canaria es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Pública, sin perjuicio de los intereses privados que persigue. 

 

La Cámara de Gran Canaria se encuentra bajo la tutela de la Consejería competente en materia de comercio del Gobierno de Canarias, que controla la legalidad de sus actuaciones, y su tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, coordinación, fiscalización, resolución de recursos, creación, suspensión, disolución, fusión e integración de las cámaras, así como de suspensión y disolución de los órganos de gobierno.

Recursos económicos

Para la financiación de sus actividades, la Cámara de Gran Canaria dispondrá de los siguientes recursos:

 

  • Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
     
  • Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
     
  • Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
     
  • Los legados y donativos que pudieran recibir.
     
  • Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
     
  • Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público-administrativos contemplados en el artículo 4 de la Ley de Cámaras Canarias o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encomiendas o contratos programa.
     
  • El 85% se distribuirá por el Gobierno entre todas las cámaras de comercio según el número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en su respectiva demarcación. El 15% restante se distribuirá en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación a los sobrecostes de la doble insularidad.
     
  • Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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