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Dirigido a

  • Grandes empresas. 
  • Pymes. 
  • Entidades público empresariales. 
  • Sociedades públicas. 
  • Empresarios. 

Descripción

  • El Arbitraje es un procedimiento por el cual, surgida una controversia entre empresas, su resolución se somete por acuerdo de las partes a la decisión de un árbitro o tribunal arbitral, que después de escuchar las alegaciones de las partes, y de practicar las pruebas, dicta un laudo que es de obligado cumplimiento.
  • ¿Cuál es la función de la Cámara?. Tramita el procedimiento y nombra al/los árbitros que habrá/n de resolver la cuestión (salvo designación por las partes). 

 

Cómo funciona

  • Para que la Corte de Arbitraje de esta Cámara pueda administrar un Arbitraje, las partes tienen que aceptar su competencia, por lo que es muy conveniente que incluyan en su contrato el convenio arbitral.
  • Para la admisión del procedimiento hay que abonar una provisión de fondos a cuenta de los costes finales.
  • Debe introducir la siguiente cláusula en tus contratos: "Las partes, acuerdan que toda controversia, resultante de la ejecución, interpretación, o incumplimiento del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante ARBITRAJE, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria, a la que se  encomienda la administración del mismo y la designación del árbitro/s de acuerdo con su Reglamento, obligándose las partes al cumplimiento del laudo arbitral".

 

Duración

  • Tres meses, salvo circunstancias excepcionales. 

Precio

  • Hay que abonar una tasa de administración y los honorarios del árbitro.
  • El coste dependerá de la cuantía de lo reclamado, y se pagará a partes iguales por las partes, salvo que el árbitro resuelva que lo pague solo una de ellas. 
  • Calculadora de tasas y honorarios.

Principios esenciales del Arbitraje

  • Audiencia.
  • Contradicción. 
  • Igualdad entre las partes.

Ventajas

  • El sistema arbitral te ofrece una solución a tus conflictos empresariales, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
  • La resolución dictada por el árbitro es vinculante.
  • Una de sus ventajas es la especialización en la materia objeto de tu conflicto, especialización que no puede ser abordada por el sistema judicial.
  • Celeridad: una pronta resolución en un procedimiento sencillo con trámites de corto plazo.
  • Confidencialidad y discreción del procedimiento, frente a la publicidad general del proceso judicial.
  • Flexibilidad.
  • Ambiente empresarial, que se confiere al procedimiento, al ser la sede de la Corte la propia Cámara de Comercio.

Confianza

  • Funciones arbitrales reconocidas por Ley.
  • Experiencia desde el año 1991.

 

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