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Dirigido a

  • Grandes empresas.
  • Pymes.
  • Empresarios.
  • Profesionales.

 

Descripción

  • La Conciliación es un método voluntario de resolución de conflictos entre empresas, en el que las partes tratan de llegar a un acuerdo de forma amistosa.
  • A través de esta vía, el conciliador, experto y neutral, asiste a las partes con la finalidad no sólo de buscar una solución a un conflicto determinado, sino también, con la de tratar de conservar las relaciones entre las partes, evitando que muchos conflictos acaben en los tribunales, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero que ello supone.
  • La conciliación sirve para intentar solucionar cualquier conflicto entre empresas, tales como impagos, incumplimientos, telefonía, etc.

Cómo funciona

  • Presentación solicitud. 

La parte que desee la intervención de la Cámara en un acto de conciliación, debe presentar un escrito dirigido a la Secretaría de la Corte, en el que se haga constar la existencia de una relación mercantil (con los datos identificativos de ambas empresas), refiriendo el objeto de discusión, pudiendo precisarse en el mismo la pretensión que se tiene en relación a la otra empresa, que también si lo consideran oportuno,  podrán concretar en la comparecencia del propio Acto de Conciliación.

El escrito deberá presentarse ante Registro General de esta Cámara de Comercio (C/ León y Castillo 24, 1º), acompañado del justificante de pago de la tasa.

Modelo de solicitud de acto de conciliación (descarga). 

  • Comparecencia.

Recibido este escrito, y en un plazo no mayor a dos semanas, la Cámara cita a las partes a una reunión, pudiendo producirse diversas situaciones:

 1º) Que comparezcan ambas partes y la empresa en relación a la que se insta el mismo se avenga a sus pretensiones (o bien proponga otra solución o se llegue, en definitiva, a algún entendimiento), en cuyo caso se redacta Acta en la que se consigna el Acuerdo alcanzado, y sus términos, firmándose dicho documento por las partes.

2º) Que pese a comparecer las partes, no consiga alcanzarse el Acuerdo, en cuyo caso se levanta Acta “sin acuerdo”.

3º) Que, pese a estar citadas oportunamente ambas empresas, no comparezca alguna de ellas (al tratarse de una comparecencia voluntaria), levantándose Acta de incomparecencia, y finalizando la intervención de la Corte.

Duración

  • 15 días desde la solicitud.

 

 

Precio

  • 40,00€

Confianza

  • Funciones arbitrales reconocidas por Ley.
  • Experiencia desde el año 1991.
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